¿Cómo puedo conocer la normativa de horarios comerciales?

Com puc conèixer la normativa d'horaris comercials?

El primer paso es dirigirse al Ayuntamiento, donde nos informarán de la normativa correspondiente a nuestro comercio. Hay que informarse durante el proceso de tramitación de la licencia municipal de actividad.

También se puede consultar la normativa del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat.
http://www.gencat.cat/diue/ambits/comerc/

En esta página también se pueden aclarar dudas sobre horarios.

Como exenciones generales sobre el horario de apertura, la Ley indica las siguientes:

  • Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas y la venta de combustibles y carburantes no tienen ninguna limitación para determinar el horario de apertura al público.

  • Tampoco tienen ninguna limitación para determinar su horario de apertura los establecimientos instalados en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

  • Tampoco tienen ninguna limitación los establecimientos comerciales situados en locales o recintos de afluencia turística como por ejemplo, museos, monumentos y centros recreativos turísticos y que estén directamente vinculados por el producto comercializado.

  • Tampoco tienen ninguna limitación los establecimientos comerciales situados en establecimientos hoteleros siempre que la actividad que se desarrolle tenga carácter permanente y no se pueda acceder directamente desde la calle.

  • Los establecimientos de venta personalizada o en régimen de autoservicio cuyos titulares son pequeñas o medianas empresas comerciales, siempre que la superficie de venta no supere la establecida por reglamento para el formato de autoservicio (150 m² como máximo), y tengan una oferta orientada exclusivamente a productos de compra cotidiana de alimentación. Tienen la obligación de avanzar su horario de cierre a las 20.00 h los días 24 de diciembre (vigilia de Navidad) y 31 de diciembre (vigilia de Fin de Año) y deben permanecer cerrados los días 1 de enero (Fin de Año), 1 de mayo (Fiesta de los Trabajadores), 11 de septiembre (Diada Nacional de Cataluña) y 25 de diciembre  (Navidad).

  • Las tiendas de conveniencia. Son establecimientos comerciales con una superficie de venta inferior a 500 m² y que distribuyen su oferta, de manera similar, entre todos y cada uno de los grupos de artículos siguientes: libros, diarios y revistas; productos de alimentación; discos y vídeos, y juguetes, regalos y artículos diversos. Deben permanecer abiertos al público dieciocho horas al día como mínimo. Estos establecimientos también deberán avanzar su horario de cierre a las 20.00 h los días 24 y 31 de diciembre y permanecer cerrados los días 1 de enero, 1 de mayo, 11 de septiembre y 25 de diciembre.


Exenciones especiales

Las exenciones siguientes solo podrán ser aplicables cuando hayan sido debidamente autorizadas por la Administración competente de acuerdo con lo que establece la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales.

  • Establecimientos comerciales situados en municipios considerados como turísticos a efectos de horarios comerciales, que en todo caso deberán avanzar su horario de cierre a las 20.00 h los días 24 y 31 de diciembre y deberán permanecer cerrados los días 1 de enero, 1 de mayo, 11 de septiembre y 25 de diciembre.

  • Establecimientos comerciales situados en el entorno inmediato de los mercados ambulantes durante el mismo horario en que esté el mercado.

  • Establecimientos comerciales de menos de 120 m² situados en municipios de menos de 5.000 habitantes.