MANTENIMIENTO DE LAS VIVIENDAS Y EDIFICIOS

MANTENIMENT DELS HABITATGES I EDIFICIS

Puesto que somos vecinos debemos colaborar en las tareas de mantenimiento del edificio:

  • Es un deber de los propietarios e inquilinos mantener en buen estado de conservación su piso o local.

  • La comunidad de propietarios establece cada año el importe del recibo de la comunidad (rebut de la comunitat), que es la aportación económica que regularmente (por lo general cada mes) paga cada propietario o inquilino, para el mantenimiento (deterioros de mobiliario, iluminación, cambio de bombillas, seguro, ascensor, etc.) y la limpieza del edificio. Si hemos alquilado la vivienda mediante una inmobiliaria, es necesario que el contrato de alquiler (contracte de lloguer) especifique si el importe del alquiler incluye el pago del recibo de la comunidad o debe pagarse aparte.

Si el contrato de alquiler no especifica que estos gastos son a cargo del inquilino, las deberá pagar el propietario. En cambio, el contrato deberá reflejar expresamente este pacto por el cual el inquilino se hace cargo de los gastos, de manera que conste por escrito en el mismo contrato de alquiler y que se especifique el importe anual del gasto. Si no se cumplen estos requisitos, el arrendador no podrá cobrar los gastos al inquilino.

  • Hay que participar en la limpieza de los espacios comunes. En algunas fincas somos los vecinos los que nos organizamos por turnos para hacer la limpieza, o bien la comunidad contrata a una persona para que haga esta tarea. El pago lo puede hacer el presidente de la comunidad o por medio del mismo administrador de fincas (administrador de finques) en el recibo de la comunidad.  

En algunas fincas está la figura del portero o de la portera, que es la persona encargada de la limpieza, de tener llaves de recambio y de otras gestiones comunes de los vecinos. Este servicio se paga entre todos los vecinos, y normalmente se especifica en el recibo de alquiler (rebut de lloguer).

  • Hay que avisar el presidente de la comunidad si observamos grietas, humedades o ruidos extraños.

  • Hay que ocuparse del mantenimiento de las fachadas y de otras partes del edificio que sean visibles desde la vía pública, como por ejemplo las entradas, antenas o chimeneas. Por eso no está permitido tender ropa en las ventanas o balcones que den a la calle.

  • Los vecinos y vecinas tenemos que colaborar en el mantenimiento de los elementos comunes (ascensor, portero electrónico, instalación de TV, tejado o terraza, red de desagüe o fachadas), pero en ningún caso podremos manipularlos. Únicamente lo podrán hacer lo técnicos de empresas especializadas y contratadas por la comunidad.

  • Si se produce un desperfecto en un elemento común (por ejemplo en el patio o en el terrado), aunque solo afecte o perjudique un solo vecino, es responsabilidad de todos encontrar una solución y asumir el coste entre todos los propietarios.

  • Es obligatoria la creación de un fondo comunitario o fondo de reserva (fons comunitari o fons de reserva) para el mantenimiento del edificio. La aportación al fondo comunitario es responsabilidad de los propietarios, no de los inquilinos. El fondo de reserva solo puede servir para hacer pagos directos de los gastos de conservación y reparación del edificio, contratar una póliza aseguradora que cubra los daños causados en la finca y hacer un contrato de mantenimiento del inmueble y de sus instalaciones generales. También se utiliza para hacer frente a eventuales derramas (derrames) de la comunidad.

  • Es muy importante que la comunidad contrate un seguro para protegernos ante siniestros fortuitos o naturales y de los robos.


Por lo que se refiere a las obras

  • La comunidad de propietarios tiene la obligación de efectuar las obras necesarias para garantizar un mantenimiento y conservación adecuados del inmueble.

  • Antes de hacer obras en nuestro domicilio, hay que comunicarlo al presidente de la comunidad y al Ayuntamiento, donde deberemos tramitar la licencia de obra menor (llicència d'obra menor) o la licencia de obra mayor (llicència d'obra major).

  • Siempre que deba llevarse a cabo una obra, en el inmueble o en una vivienda, es imprescindible disponer de los consejos de un técnico y tener los permisos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, la seguridad y la calidad de las obras.