LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y PROPIETARIAS

LES COMUNITATS DE PROPIETARIS I PROPIETÀRIES

La comunidad de propietarios (comunitat de propietaris) está representada por el presidente de la Junta de propietarios, que también está formada por el secretario y el tesorero o administrador. Son cargos temporales y rotativos entre todos los propietarios. Estos cargos se escogen mediante votación, sorteo o turno rotatorio entre todos los propietarios y propietarias.

Los propietarios de los inmuebles, ya sean edificios, instalaciones o terrenos, y sus usuarios están obligados por la Ley de la propiedad horizontal (propietat horitzontal) a mantenerlos en perfecto estado de limpieza, salubridad y seguridad, especialmente aquellas partes visibles desde la vía pública.

Las comunidades pueden dotarse de unos Estatutos (Estatuts) y de unas normas de régimen interno (normes de règim intern).

Los Estatutos son el conjunto de normas que deben regir la vida de la comunidad y deben completar o desarrollar aspectos de la Ley de la propiedad horizontal por lo que se refiere a los derechos y obligaciones de los propietarios. No son obligatorios y, si los hay, deben estar registrados en el Registro de la Propiedad (Registre de la Propietat). Corresponde a la Junta de propietarios modificar su contenido e incluso eliminarlos, siempre con la unanimidad de todos los propietarios. Entre otros aspectos, los Estatutos pueden determinar:

  • Los pisos que tienen acceso directo a terrazas y patios.

  • El plazo de renovación de los órganos de gobierno de la comunidad.

  • Los espacios comunes.

  • La prohibición de hacer determinadas actividades comerciales o profesionales, etc.

Las normas de régimen interno son las normas acordadas por la Junta de propietarios para regular los detalles de la convivencia, así como  la utilización adecuada de los servicios y cosas comunes, de acuerdo con la ley y los Estatutos. Estas normas regulan aspectos como por ejemplo:

  • La ordenación estética de las placas de los buzones o de las que anuncian una actividad profesional.

  • El color de las puertas de acceso al interior de las viviendas.

  • El tendido de la ropa.

  • La limitación del acceso de animales a los espacios comunes.

  • La instalación de aparatos de aire acondicionado o antenas parabólicas.

  • La obligación de utilizar los mismos modelos de toldos, rejas o carpintería exterior.

  • El horario de recogida de la basura, etc.

A diferencia de los Estatutos, las normas de régimen interno no deben estar inscritas en el Registro de la Propiedad ni necesitan la unanimidad de todos los propietarios para su aprobación.