El visado (visat) es el documento que expiden las misiones diplomáticas y las oficinas consulares españolas en el exterior y que autoriza a las personas extranjeras a entrar en territorio español y llevar a cabo aquellas actividades para las cuales ha sido expedido el visado.
Para saber donde se encuentran las diversas representaciones diplomáticas y consulares españolas podemos consultar la página:
www.maec.es.
Existen diversos tipos de visados:
visado de estancia por motivos familiares, turísticos o profesionales
visado de estudios
visado de residencia
visado de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena
visado de búsqueda de trabajo
visado de tránsito
visado de cortesía
Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de solicitud de visados pueden ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Las denegaciones de visado deben estar motivadas en los casos de visados por reagrupamiento familiar o visados de trabajo por cuenta ajena.
Los ciudadanos nacionales de determinados países estamos exentos de obtener el visado de estancia, el conocido como visado de turista; en estos casos podemos entrar en el territorio español únicamente con el pasaporte o un título de viaje (títol de viatge) válido, siempre que cumplamos los otros requisitos de entrada previstos en el artículo 4 del RLOEX (justificación del objeto de entrada, medios económicos, no existencia de prohibición de entrada...), y podemos permanecer por un período no superior a los 3 meses, por semestre. Para saber qué países están exentos y cuáles están obligados al visado de estancia podemos consultar la página: www.mir.es o bien el Reglamento (CE) 539/2001, por el Reglamento (CE) 2414/2001, el Reglamento (CE) 453/2003 y por el Reglamento (CE) 1244/2009.
Cabe hacer una mención especial al visado de búsqueda de trabajo (visat de recerca de feina), que se regula dentro del Acuerdo de Contingente (Acord de Contingent) y que está dirigido a hijos o nietos de españoles de origen o bien a determinados sectores de ocupación; este visado permite que sus titulares entren en territorio español, se inscriban como demandantes de trabajo en los servicios públicos de ocupación y puedan estar en España durante 3 meses. Si durante la estancia la persona interesada encuentra trabajo puede ser contratada inmediatamente y obtendrá una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena; en caso contrario, el titular del visado deberá salir del territorio español finalizados los 3 meses de estancia. Este tipo de visado se ha regulado por primera vez a través del Acuerdo de Contingente vigente para el año 2006 y actualmente continúa vigente en el Contingente de este año.