EL REAGRUPAMIENTO FAMILIAR

EL REAGRUPAMENT FAMILIAR

Los extranjeros tenemos EL DERECHO A LA INTIMIDAD FAMILIAR, derecho reconocido en el artículo 16 de la Ley de extranjería, donde se establece que los extranjeros residentes tenemos derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar. Es en el ejercicio de este derecho que los extranjeros residentes podemos reagrupar a determinados familiares.

Los familiares reagrupables son:

  • El cónjuge de la persona reagrupante siempre que no estén separados legalmente o separados de hecho(separats de fet), o la persona con la cual mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal.  

  • Los hijos e hijas de la persona reagrupante y/o de su cónyuge, menores de 18 años que no estén casados o incapacitados, cuando la persona reagrupante sea su representante legal.

  • Si son hijos de solamente uno de los cónyuges, es necesario que la persona reagrupante tenga la patria potestad (pàtria potestat) en exclusiva o le hayan otorgado la guarda y custodia (guarda i custòdia) y estén efectivamente a su cargo.

  • Los ascendientes de la persona reagrupante o de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años, y se justifique la necesidad de autorizar su residencia en el territorio español. Sólo se podrá reagrupar ascendientes cuando el reagrupante tenga una autorización de larga duración (cinco años continuados de residencia legal).

Para solicitar un reagrupamiento familiar debemos disponer de una autorización de residencia renovada y tener autorización para residir en España al menos un año más. Será necesario acreditar que disponemos de suficientes ingresos económicos para el mantenimiento de nuestra familia, y de un alojamiento adecuado (mediante un informe de extranjería de adecuación de la vivienda - informe d’estrangeria d’adequació de l’habitatge - o a través de un acta notarial si no nos emiten el informe municipal en 30 días), además de la dependencia económica y razones que justifiquen la necesidad de llevar a cabo el reagrupamiento en el caso de los ascendientes. Cuando la Oficina de Extranjeros haya autorizado el reagrupamiento, el familiar residente en el extranjero podrá solicitar un visado de residencia en el consulado español del país de procedencia, que le permitirá entrar en el territorio español y tramitar la tarjeta de identidad de extranjero correspondiente.