Los extranjeros residentes que únicamente tenemos autorización de residencia y queremos obtener una autorización de trabajo podemos tramitarla sin necesidad de visado. En este caso, es necesario que la presentación del contrato de trabajo la haga el empresario y para la concesión no se tendrá en cuenta la situación nacional del mercado laboral.
En el caso de solicitudes de autorizaciones por circunstancias excepcionales tampoco se requiere el visado.