Los familiares reagrupables son el cónyuge de la persona residente (en ningún caso se puede reagrupar más de un cónyuge aunque la ley personal del solicitante permita la poligamia); los hijos e hijas de la persona residente y/o de su cónyuge, (siempre que sean menores de edad y que no estén casados); también se puede reagrupar a los padres o madres de la persona residente o de su cónyuge y los padres o madres de español, siempre que sean mayores de 65 años, que dependan económicamente del reagrupante y que existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España (en este caso el reagrupante deberá tener residencia de larga duración).