També haurà de presentar els documents següents:
Original i còpia de la documentació acreditativa dels vincles familiars.
Original i còpia del seu passaport en vigor.
Còpia del passaport en vigor de les persones que vol reagrupar.
Acreditació que disposa de prou mitjans econòmics per atendre les necessitats de la seva família.
Original i còpia de la seva autorització de residència o de residència i treball ja renovada, o bé, si està tramitant la renovació, haurà d'aportar conjuntament la primera autorització i el resguard de la sol·licitud de renovació.
Un document que acrediti que disposa d'un allotjament adequat.
Buenos días. Debe tener una autorización de residencia de 1 año y además tiene que haber pedido una renovación de la autorización de residencia por un año más como mínimo.
No he pedido la renovación.
Sin la renovación no puede reagrupar a sus familiares. No obstante, se puede solicitar el reagrupamiento mientras se está tramitando la renovación, si bien la concesión queda condicionada a la renovación efectiva (o bien a que hayan transcurrido los 3 meses de silencio positivo).
¿Y aparte de eso, qué más necesito?
También deberá presentar los siguientes documentos:
Original y copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares.
Original y copia de su pasaporte en vigor.
Copia del pasaporte en vigor de las personas a las que quiere reagrupar.
Acreditación de que dispone de suficientes medios económicos para atender las necesidades de su familia.
Original y copia de su autorización de residencia o de residencia y trabajo ya renovada, o bien, si está tramitando la renovación, deberá aportar conjuntamente la primera autorización y el resguardo de la solicitud de renovación.
Original y copia de su autorización de residencia o de residencia y trabajo ya renovada, o bien, si está tramitando la renovación, deberá aportar conjuntamente la primera autorización y el resguardo de la solicitud de renovación.
Un documento que acredite que dispone de un alojamiento adecuado.
Para acreditar el alojamiento, ¿sirve el contrato de alquiler?
No, tiene que pedir el informe municipal de vivienda o, subsidiariamente, si el ayuntamiento no emite el informe en el plazo de los 15 días siguientes a la solicitud, también lo puede hacer por medio de un acta notarial.