Buenos días. Me han dicho que aquí tienen ofertas de trabajo para ir a trabajar a España.
Buenos días. Sí, en el consulado nos llegan demandas de trabajadores de empresas españolas.
Primero debe inscribirse en el consulado. Después debe solicitar el permiso de trabajo por cuenta ajena, aunque no disponga de una oferta de trabajo.
¿Y cómo sabemos si la empresa nos da el trabajo?
Nosotros hacemos la selección y si resulta elegido le avisaremos.
¿Hay demanda de trabajadores todo el año?
Sí, siempre que estén dentro del contingente anual que determina el Gobierno.
¿Qué es el contingente?
Es la cuota (quota) o el número anual de trabajadores extranjeros que se contratan en el exterior a partir de las ofertas formuladas por las empresas españolas.
Depende de la actividad para la que se solicita a los trabajadores. A veces son campañas temporales para actividades agrícolas y otras veces son trabajos más estables.
Cuando me acepten para el trabajo, ¿me darán la autorización de trabajo?
Le darán la autorización de trabajo y el de residencia para el tiempo que dure su actividad laboral.
¿Y estas autorizaciones se pueden alargar?
No, debe comprometerse a volver al país de origen al finalizar la relación laboral. Una vez en el país de origen deberá acreditar que ha vuelto durante el mes posterior a la finalización de la autorización, aquí, en el consulado. Eso le dará prioridad a la hora de obtener el mismo tipo de autorización en el futuro.