LOS MENORES EXTRANJEROS

ELS MENORS ESTRANGERS

Los menores extranjeros que nos encontremos en Cataluña podemos solicitar una autorización de residencia en función de nuestras circunstancias personales:

  • SI HEMOS NACIDO EN ESPAÑA y nuestro padre o madre son residentes legales, obtendremos una autorización de residencia con la misma vigencia que la autorización de nuestros padres. Los menores extranjeros que nacen en el territorio español no adquieren de manera automática la nacionalidad española, sino que adquieren la nacionalidad de alguno de los padres, en caso contrario se podría solicitar la nacionalidad española por presunción.

  • SI NO HEMOS NACIDO EN ESPAÑA podemos solicitar una autorización de residencia cuando acreditemos la permanencia en España durante los últimos 2 años, hayamos estado matriculados en un centro de enseñanza y asistido a clase regularmente en edad de escolarización obligatoria durante ese tiempo y acreditemos que el padre o madre residentes legales disponen de suficientes ingresos económicos y de un alojamiento adecuado.

  • Si somos MENORES INDOCUMENTADOS y no tenemos familiares en España, seremos puestos a disposición de las autoridades encargadas de la protección de menores, las cuales se encargarán de localizar a nuestros familiares en el país de origen con el fin de tramitar nuestra repatriación. En el caso de no localizar a los familiares, y transcurridos 9 meses desde la puesta a disposición al servicio de menores, podremos pedir una autorización de residencia.