LOS ESTUDIANTES

ELS ESTUDIANTS

Los estudiantes extranjeros que queramos hacer trabajos de formación o de investigación no remunerados o bien cursar o ampliar estudios en centros españoles, públicos o privados, debemos disponer del VISADO DE ESTUDIOS correspondiente expedido por el consulado español en nuestro país de residencia.

Para hacer la solicitud del visado de estudios, debemos haber sido admitidos previamente en un centro de estudios español, disponer de suficientes medios económicos para sufragar el coste de los estudios,  manutención y estancia y demostrar la disponibilidad de alojamiento en España. En el caso de menores de edad nos hará falta la autorización de uno de los padres para tramitar el visado. Este visado es de estancia, no de residencia.

Si los estudios tienen una duración superior a los 6 meses, será necesario que una vez en España solicitemos la tarjeta de estudiante (targeta d'estudianta la Oficina de Extranjeros correspondiente a nuestro lugar de residencia.

Los estudiantes extranjeros podemos ser contratados durante la vigencia de nuestra estancia siempre que dispongamos de un contrato de trabajo a tiempo parcial o a tiempo completo (en este último caso, el contrato deberá ser inferior a 3 meses y que no coincida con períodos lectivos). La presentación de la solicitud la deberá hacer el empresario u ocupador siguiendo el procedimiento AUT05 a través de la página web del Departamento de Empresa y Empleo (www.gencat.cat/treball/estrangeria), solicitando cita previa. La resolución favorable comportará la obtención de una autorización administrativa para trabajar para el estudiante.

Los estudiantes que queramos modificar la situación de estancia por estudios a una situación de residencia y trabajo deberemos haber estado en la situación de estancia por estudios durante al menos 3 años, no haber sido becados por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo de nuestro país de origen, haber realizado los estudios con aprovechamiento y, evidentemente, deberemos disponer de una oferta de trabajo. La presentación de la solicitud la deberá hacer el empresario u ocupador siguiendo el procedimiento MOD03 en la página web antes mencionada. En este caso se puede iniciar mediante cita previa o presentando la documentación en las oficinas habilitadas del Departamento de Empresa y Empleo (consultad la web) o en cualquier registro administrativo.