DERECHOS Y DEBERES

DRETS I DEURES

Las personas extranjeras tenemos los derechos y libertades garantizados en el título I de la Constitución española (Constitució espanyola) de acuerdo con lo que establecen las leyes y los tratados internacionales. En este sentido la Ley orgánica 4/2000, en sus artículos 3 a 15, establece los derechos y libertades de los ciudadanos extranjeros, teniendo en cuenta que en el ejercicio de los derechos, los extranjeros lo haremos en condiciones de igualdad con los españoles:

1. Los extranjeros que nos encontramos en España, con independencia de nuestra situación administrativa, tenemos EL DERECHO Y EL DEBER DE CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN que acredite nuestra identidad, emitida por las autoridades españolas o bien por las autoridades de nuestro país de origen. En determinados casos, los extranjeros que acreditemos que no podemos ser documentados por nuestros países de origen podemos solicitar a las autoridades españolas una cédula de inscripción (cèdula d'inscripció), que la podremos utilizar para empadronarnos.

2. Los ciudadanos extranjeros que hayamos obtenido un visado o una autorización para permanecer en España más de 6 meses, tenemos EL DEBER DE SOLICITAR LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO o TIE (TARGETA D'IDENTITAT D'ESTRANGER) CORRESPONDIENTE en el plazo de 1 mes desde la entrada o desde la concesión de la autorización.

3. EL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN por el territorio español y a escoger libremente nuestra residencia podemos ejercerlo los extranjeros que nos encontremos en España en situación regular; en este sentido cabe decir que los extranjeros que disponemos de tarjeta de identidad de extranjero podemos circular por el Territorio Schengen (Territori Schengen) sin necesidad de solicitar visado, siempre que dispongamos de un pasaporte válido y en vigor.

4. Los extranjeros residentes podemos ser titulares del DERECHO DE VOTO en las elecciones municipales de acuerdo con los criterios de reciprocidad (criteris de reciprocitat), es decir, teniendo en cuenta los derechos reconocidos a los españoles residentes en los países de origen de los extranjeros, según se establezca por Tratado o Ley.

En cuanto a los ciudadanos comunitarios, podemos ser electores y elegibles en las elecciones locales y europeas.

5. Los extranjeros residentes y empadronados tenemos todos los derechos reconocidos en la legislación de bases de régimen local.

6. LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN la podremos ejercer con independencia de nuestra situación administrativa.

7. Los ciudadanos extranjeros menores de 18 años que nos encontramos en España tenemos EL DERECHO Y EL DEBER A LA EDUCACIÓN, es decir, a la educación básica obligatoria (educació obligatòria) gratuita en las mismas condiciones que los españoles y por tanto, con independencia de nuestra situación administrativa. Los extranjeros tenemos, además, el derecho a la educación no obligatoria (educació no obligatòria) en las mismas condiciones que los españoles.

8. EL DERECHO AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL únicamente podemos ejercerlo aquellos extranjeros que disponemos de la autorización correspondiente de trabajo por cuenta ajena o de trabajo por cuenta propia (ver apartado 3.6 Autorización de residencia y trabajo). La libertad de sindicación (sindicació) y la libertad de huelga (vaga) las podremos ejercer con independencia de nuestra situación administrativa.
http://www.gencat.cat/empresaiocupacio

9. EL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA lo tenemos todas las personas extranjeras que estemos empadronadas. A la asistencia pública sanitaria de urgencia (assistència sanitària d'urgència) por contracción de enfermedades graves, podremos acceder los extranjeros que nos encontremos en España con independencia de si estamos empadronados o no. En el caso de menores de edad extranjeros o de mujeres embarazadas tenemos derecho a la asistencia sanitaria pública aunque no estemos empadronados.

10. EL DERECHO A LAS AYUDAS EN MATERIA DE VIVIENDA únicamente se reconoce a los extranjeros residentes en España.
http://www.gencat.cat/territori

11. En cuanto al DERECHO AL ACCESO A LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS SOCIALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SEGURETAT SOCIAL), podremos acceder las persones extranjeras residentes en España en las mismas condiciones que los españoles. Si no tenemos regularizada nuestra situación administrativa podemos acceder a los servicios y prestaciones sociales básicas.
http://www.gencat.cat/benestarsocialifamilia

12. EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA) efectiva hace referencia al derecho que tenemos los extranjeros a acudir a los jueces y tribunales para defender nuestros derechos y libertades. También se nos reconoce el derecho al recurso contra los actos administrativos adoptados con relación a las cuestiones de extranjería.

Respecto a la asistencia jurídica gratuita (assistència jurídica gratuïta), esta se garantiza a todas las personas extranjeras que nos encontramos en España y que no tenemos suficientes recursos económicos para pagar los procedimientos administrativos o judiciales relativos a nuestra entrada, devolución o expulsión, o a los procedimientos de asilo.

Todos los extranjeros, con independencia de nuestra situación administrativa, que acreditemos insuficiencia de medios económicos tenemos derecho a la asistencia jurídica gratuita en igualdad de condiciones que los españoles en cualquier tipo de proceso en el que seamos parte.

La asistencia jurídica gratuita incluye: asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos, defensa y representación gratuitas, asistencia al detenido o preso en instancias policiales, exención del pago de los depósitos necesarios para interponer recursos, etc. También tenemos EL DERECHO A LA ASISTENCIA DE UN INTÉRPRETE si no comprendemos o hablamos la lengua oficial que se utilice.

13. Igualmente, el Estado español, como signatario de la Convención de Ginebra, reconoce en la Constitución EL DERECHO DE ASILO Y REFUGIO. Asilo (Asil) es la protección o refugio que se ofrece a aquel extranjero a quien se reconoce la condición de refugiado. El asilo se concede a personas que tienen temores fundamentados de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas, que se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a su protección, o no desee volver. Para conocer los requisitos para solicitar el estatuto de refugiado (estatut de refugiat) en España consultar: http://www.eacnur.org/

Y para la atención en Cataluña:
http://www.cear.es/home.php