RESIDENCIA EN CASOS EXCEPCIONALES

RESIDÈNCIA EN CASOS EXCEPCIONALS

En determinados casos, para tramitar una autorización de residencia en España no es necesario que dispongamos del visado de residencia correspondiente. Son aquellos casos en que la Ley de extranjería considera que no es necesario tramitar el visado dadas las circunstancias personales, sociales o laborales de los solicitantes.

En primer lugar, encontramos las autorizaciones de residencia por arraigo (autoritzacions de residència per arrelament), en las que la persona solicitante mayor de edad deberá acreditar la ausencia de antecedentes penales en el país de residencia de los últimos 5 años antes de la entrada en España; evidentemente también se nos exige que no tengamos antecedentes penales en España. Los tipos de arraigo son:

  • EL ARRAIGO LABORAL: Es aquella situación en la cual un ciudadano extranjero acredita 2 años de permanencia continuada en España y relaciones laborales no inferiores a 6 meses. Para demostrar la existencia de relaciones laborales y su duración deberemos presentar una resolución judicial que las reconozca o bien una resolución administrativa que confirme el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que la acredite.

  • EL ARRAIGO SOCIAL: Es aquella situación en la cual un ciudadano extranjero acredita 3 años de permanencia en España, uno o varios contratos de trabajo de 1 año de duración mínima y, o bien vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales (cónyuges, pareja de hecho, hijos/-as, padres o madres) o bien un informe de extranjería de arraigo social (informe d'estrangeria d'arrelament social).

  • EL ARRAIGO FAMILIAR: Previsto para aquellos ciudadanos extranjeros cuyos padres eran españoles de origen pero que no transmitieron la nacionalidad española a sus hijos.

Asimismo también está previsto conceder AUTORIZACIONES POR RAZONES HUMANITARIAS en los casos siguientes:

  • A las personas extranjeras víctimas de determinados delitos referidos a los derechos de los trabajadores, delitos cometidos con la circunstancia agravante de racismo, antisemitismo o cualquier otro tipo de discriminación y delitos por conductas violentas cometidas en el ámbito familiar.

  • A los extranjeros que acreditemos sufrir una enfermedad grave, imprevista, que requiera asistencia sanitaria especializada de acceso imposible en nuestro país de origen y que el hecho de interrumpirla implique un riesgo grave para nuestra salud o nuestra vida.

  • A los extranjeros que acreditemos que el traslado a nuestro país de origen o de procedencia para tramitar el visado comporte un peligro personal o familiar.

Por otra parte, también se prevé conceder AUTORIZACIÓN POR RAZONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL a las personas a las que se nos haya concedido la demanda de asilo en España o bien a aquellas personas consideradas desplazadas.

Finalmente, la Ley de extranjería establece la posibilidad de conceder una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL A LAS PERSONAS QUE COLABOREMOS CON LAS AUTORIDADES administrativas, policiales, fiscales o judiciales o bien cuando concurren razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar nuestra residencia en España.