EL PRECIO DEL ALQUILER: LA RENTA O ALQUILER

EL PREU DEL LLOGUER: LA RENDA O LLOGUER

No hay ningún criterio a la hora de determinar la renta (Renda) del alquiler. En cada caso es la que pacten el propietario y el inquilino en el contrato, así como la periodicidad en el pago. Si el contrato no estipula nada en este sentido, se entiende que el alquiler se paga mensualmente los primeros 7 días de cada mes, en metálico y en la vivienda del inquilino.

Cuando el administrador de fincas actúa en nombre del propietario, normalmente se paga en sus oficinas o por domiciliación bancaria (Domiciliació bancària).

El propietario o su representante están obligados a entregar un recibo (Rebut) a cambio. Si el pago se efectúa a través del banco, el recibo del banco es el recibo del alquiler.

Datos que deben figurar en el recibo:

  • Datos del arrendador, el inquilino y la finca

  • Fecha

  • Todos los conceptos que integran el total del pago, con sus importes desglosados

El precio del alquiler se incrementa de año en año de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo, IPC (Índex de Preus al Consum) que establece el Estado. El arrendador debe notificar al inquilino su intención de actualizar la renta, a través de un escrito o en el mismo recibo, actualización que se hará efectiva a partir del mes siguiente.

Otros gastos a cargo del inquilino

Los gastos generales o los gastos de la comunidad (Despeses de la comunitat) son todas aquellas que generan de manera común todas las viviendas y locales del edificio: limpieza de la escalera, mantenimiento del portal, electricidad de la escalera, tributos municipales por la recogida de basuras, el Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI (Impost de Béns Immobles), etc.

Si el contrato de alquiler no especifica que estos gastos son a cargo del inquilino, las deberá pagar el arrendador. En cambio, el contrato deberá reflejar expresamente este pacto por el cual el inquilino se hace cargo de los gastos. Para que sea válido debe cumplir los requisitos siguientes:

a) Que el pacto conste por escrito en el mismo contrato de alquiler.
b) Que en el contrato se especifique el importe anual de los gastos.

Si no se cumplen estos requisitos, el arrendador no podrá cobrar los gastos al inquilino.