DURACIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

DURADA DEL CONTRACTE DE LLOGUER

La duración del contrato se pactará entre las dos partes. Puede ser un año, dos, cinco, diez... e incluso meses.

Ahora bien, existe el denominado plazo de garantía mínima (Termini de garantia mínima), que consiste en el hecho de que el inquilino tiene derecho a prorrogar (Prorrogar) el contrato hasta llegar a la duración mínima de 5 años, siempre que lo desee. Esto quiere decir que cuando se ha pactado una duración inferior a los 5 años, el inquilino siempre tiene garantizados 5 años de permanencia en la vivienda si así lo desea, porque puede prorrogar año tras año el contrato hasta llegar a esta duración que le garantiza la ley.

Si el contrato de alquiler se ha pactado por una duración igual o superior a los 5 años, para finalizar el contrato se deberá agotar todo el plazo fijado en el contrato. Nadie tiene la obligación de quedarse en un lugar que no quiere, pero pueden surgir conflictos con el arrendador y este le podría pedir daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

Cuando el contrato no especifica nada, se entiende que tiene la duración de 1 año.


La prórroga potestativa

Hasta el momento nos hemos referido a la prórroga obligatoria para el arrendador, aquella que se aplica a contratos inferiores a 5 años y que automáticamente se prorroga hasta los 5 años de garantía mínima.

Ahora nos referiremos a la prórroga que puede tener lugar una vez transcurridos los 5 años mínimos de duración del contrato o finalizado el plazo de duración de un contrato igual o superior a 5 años. En estos casos el contrato se puede prorrogar si se cumplen 2 condiciones:

1) Que sea la voluntad del inquilino.
2) Que el arrendador no se oponga.

Por cuánto tiempo se puede prorrogar:

De año en año hasta un máximo de 3 años. Si el propietario no se opone en un primer momento, es decir, en el momento de finalizar el contrato, y la prórroga se inicia, queda obligado a los 3 años completos de prórroga.

El inquilino no está obligado a quedarse en la vivienda los 3 años de prórroga si no lo desea.

Si el inquilino o el propietario no dicen nada, se entiende que el contrato se prorroga.

En caso contrario, o uno u otro deberá manifestar expresamente a la parte contraria su voluntad de no prorrogar el contrato, con 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato. Es aconsejable que se haga por escrito.