Impuesto estatal que grava los actos formalizados en documentos públicos, como por ejemplo las escrituras notariales. Se paga a la Delegación Provincial de Hacienda.
Impuesto municipal que grava el valor del inmueble. Se cobra anualmente y el importe varía en función del valor catastral asignado a la finca.
Impuesto que grava el valor real de la vivienda. Generalmente es del 7%.
Impuesto que grava el consumo. Eso quiere decir que todos los productos que se compran y se venden y todos los servicios llevan incluido en el precio un tanto por ciento (%) que equivale al IVA. El tanto por ciento (%) de IVA puede ser el 4%, el 7% o el 16%. En el caso de las viviendas es generalmente del 7%.
Cantidad de dinero que el inquilino deberá pagar al propietario, equivalente al resultado de multiplicar la Renda / Renta en vigor por cada uno de los años de contrato que el inquilino no llega a cumplir.
Porcentaje de alteración que experimentan los precios de consumo durante un año. En el caso de actualización de alquileres, se aplica el IPC de los 12 meses anteriores a la fecha de actualización. El IPC se publica en el Boletín Oficial del Estado y se puede consultar telefónicamente o por web en el Instituto Nacional de Estadística.
Informe elaborado por un perito autorizado de alguna sociedad de tasación (avaladas por el Banco de España), que valora y compara el estado de la vivienda y su precio real de mercado. Siempre que pedimos una hipoteca, el banco se basará en este informe ya que a menudo el precio de las viviendas está inflado.
Lista de objetos y/o del estado de conservación que se hace a la hora de alquilar una vivienda. Esta lista es importante porque en el momento en que se acaba el contrato de alquiler, el propietario, antes de devolver la fianza, verificará el estado de conservación de la vivienda y de los muebles.