Drets i deures fiscals

DRETS I DEURES FISCALS

Para cumplir con las finalidades de interés general, como construir carreteras, hospitales, colegios, etc., la Administración pública debe obtener unos ingresos determinados. Por eso, tiene el derecho de exigir a los ciudadanos el deber de aportar los recursos económicos necesarios para financiar las necesidades comunes.

Estos recursos se obtienen, entre otras medidas,  a través del cobro de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales).

Los tributos, por tanto, son una cantidad de dinero que los ciudadanos estamos obligados a pagar por ley para que las administraciones públicas dispongan de los recursos suficientes para financiar los gastos públicos.

En nuestro país, los aportes que debemos hacer los ciudadanos para contribuir con el pago de los gastos públicos se rigen por el principio de la capacidad económica. Por eso, aunque todos los ciudadanos debemos contribuir (principio de generalidad), no siempre nos corresponde hacerlo en la misma proporción porque no todos disponemos de los mismos recursos económicos. El principio de igualdad determina que los ciudadanos con la misma capacidad económica deban pagar la misma cantidad de impuestos y que los ciudadanos con distinta capacidad económica paguen una cantidad diferente de impuestos. Así, la Constitución determina que, en el sistema tributario español, a medida que aumenta la riqueza de cada sujeto, aumente su contribución al fondo común para el pago de bienes y servicios públicos (principio de progresividad). Esto tiene ciertas limitaciones, porque la Constitución también establece que el sistema tributario no lleve la aplicación del principio de progresividad a unos niveles tales que puedan amenazar, a través de los impuestos, la capacidad económica de los contribuyentes (alcance confiscatorio).

Todos los ciudadanos debemos pagar los tributos, según corresponda, al Estado, a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos, en los períodos fijados y siguiendo las normas establecidas. El incumplimiento de las obligaciones tributarias será objeto de recargo o de sanciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional, las personas extranjeras estamos sujetas, con carácter general, a los mismos tributos y beneficios fiscales que las personas de nacionalidad española.

Entre los principales tributos cabe destacar:

Estatales:

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) (Impost sobre la renda de les persones físiques)
Es un impuesto anual que grava las rentas obtenidas por las personas físicas (rendimientos del trabajo, del ejercicio de actividades económicas…) de acuerdo con las circunstancias personales y familiares.

Plazo de presentación
Con carácter general, la presentación de la declaración de la renta se realiza en las fechas comprendidas entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

Lugar y forma:

  • Presencialmente, en las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), en las oficinas de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario y en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito).

  • Por vía telemática.

  • Por correo certificado dirigido a la delegación de la AEAT correspondiente al domicilio habitual del contribuyente.

 

Impuesto sobre el valor agregado (IVA) (Impost sobre el valor afegit)
Es un impuesto que grava la entrega de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de sus actividades.

Plazo de presentación
Con carácter general, la liquidación del impuesto se debe realizar mediante la presentación de:

  • Las declaraciones trimestrales, del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero.

  • El resumen anual, del 1 al 30 de enero.

Lugar y forma: presencialmente, en las oficinas de la AEAT o por medios telemáticos (consultar la página www.aeat.es).

 

Impuesto sobre sociedades (IS)
Es un impuesto que grava los beneficios obtenidos por las entidades (sociedades mercantiles, por ejemplo).

Plazo de presentación
La liquidación del impuesto se debe realizar mediante la presentación de:

  • La declaración anual. Esta, como regla general, se efectúa dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del período impositivo (del 1 al 25 de julio). 

  • Los pagos en cuenta: del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre.

Lugar y forma: presencialmente, en las oficinas de la AEAT y cualquiera de las entidades colaboradoras o bien, en determinados casos, incluso con carácter obligatorio, por medios telemáticos (consultar la página www.aeat.es).


Impuestos estatales gestionados por la Administración autonómica:

 

Impuesto sobre trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD)
Es un impuesto que grava:

  • Las trasmisiones onerosas de elementos patrimoniales entre particulares (por ejemplo, compraventa de inmuebles de segunda mano). 

  • Las operaciones societarias (por ejemplo, la constitución o la ampliación de capital de una sociedad limitada).

  • Los actos jurídicos documentados, que se pueden clasificar en:

    • Documentos notariales; es decir, la formalización en la escritura pública de determinadas operaciones con acceso registrado. Por ejemplo, la primera transmisión de inmueble o la constitución de hipoteca; 

    • Documentos mercantiles, como por ejemplo las letras de cambio y documentos con funciones de giro. 

    • Documentos administrativos y/o judiciales, como por ejemplo la rehabilitación y la transmisión de títulos nobiliarios o las anotaciones preventivas que se hacen en los registros públicos.

Plazo de presentación
El plazo para autoliquidar el impuesto y presentar la documentación es de un mes contado a partir del día en que tuvo lugar el acto o la firma del contrato.

Lugar y forma: Presencialmente, en las oficinas de la ATC y en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario o, en algunos casos, telepáticamente en la oficina virtual.


Autonómicos:

El canon del agua
Es un impuesto de finalidad ecológica que grava el uso real o potencial del agua y la contaminación que su abocamiento puede producir, sin excluir aquellos usos de tipo indirecto, provenientes de aguas residuales o escorrentías, asociados o no a un proceso productivo.

El canon lo cobra la compañía suministradora de agua en su facturación, o bien la Agencia Catalana del Agua trimestralmente si el usuario obtiene el agua de fuentes propias.


Locales:

Dentro del sistema tributario local se puede distinguir, a nivel municipal, entre:

1. Impuestos obligatorios ; es decir, aquellos que se deben pagar en todos los municipios:

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
Es un impuesto que grava la propiedad de bienes inmuebles o la titularidad de derechos sobre los mismos, de cobro periódico y de carácter anual.
El cálculo de la cuota a pagar se realiza en función del valor catastral del bien inmueble que, fijado por el Ministerio de Hacienda a partir de los datos que constan en el Catastro Inmobiliario, tiene en cuenta el valor del suelo y el valor de la construcción.

Impuesto sobre actividades económicas (IAE) (Impost sobre activitats econòmiques)
Es un impuesto que grava, con carácter general, el ejercicio de cualquier actividad económica, ya sea de carácter empresarial, profesional o artística.
Estarán exentos del pago de este impuesto:

  • Las personas físicas.

  • Todas aquellas sociedades que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

  • Todas las empresas durante los dos primeros años de inicio de la actividad.

Forma de presentación:
Se debe presentar la declaración censal (model 036 o 037) antes del inicio de la actividad en la Administración de la AEAT que le corresponda por su domicilio, presencialmente o por medios telemáticos. 

 

Impuesto de circulación
Es un impuesto que grava la titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por la vía pública.


2. Impuestos voluntarios , entre los cuales cabe destacar:

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)
Es un impuesto que grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, siempre que se exija licencia de obras o urbanística y sea competente para su concesión el ayuntamiento de la imposición.

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) (También llamado Impuesto de Plusvalía)
Es un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos (el suelo) de naturaleza urbana que se pone de manifiesto cuando se transmite la propiedad o se constituye o transmite cualquier derecho real sobre los mencionados bienes, en el período de tiempo transcurrido entre la adquisición por el transmisor y la nueva transmisión, con un período máximo de 20 años.
El valor del suelo en el momento de la transmisión actual será el que tenga determinado a efectos del Impuesto sobre bienes inmuebles.

 

Por último, es necesario mencionar las tasas, que pueden ser establecidas tanto por la Administración estatal como por la autonómica y la local (grava determinadas prestaciones de servicios realizadas por parte de la Administración; por ejemplo, matricularse en la escuela, solicitar permiso de residencia o trabajo, etc.).

 

Nota:
Para más información o para hacer trámites relacionados con los tributos propios de la Generalitat de Catalunya o cedidos por el Estado (p.ej. impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o impuesto sobre sucesiones y donaciones), podemos dirigirnos a www.e-tributs.cat o bien llamar al teléfono 012.

Si necesitamos información sobre los otros tributos estatales (p.ej. IRPF, IVA o el impuesto sobre sociedades), podemos dirigirnos a www.aeat.es o al teléfono de información tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): 901 33 55 33.

En cuanto a los tributos locales (p.ej. IBI, IAE o el impuesto de circulación), debemos contactar con el ayuntamiento de nuestro municipio.