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Salari mínim interprofessional / Salario mínimo interprofesional:
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Salario mínimo que se puede cobrar, o dicho de otra manera; no se puede cobrar menos. El gobierno del Estado debe regularlo anualmente, previa consulta a las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el Índex dels Preus del Consum (IPC) / Índice de los Precios al Consumo (IPC), la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
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Seguretat Social / Seguridad Social:
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el sistema público de protección social español para todas las personas basado en el principio de solidaridad financiera. Esto significa que está financiado por las aportaciones económicas de los empresarios, de los trabajadores y del Estado. Cubre situaciones de enfermedad, accidentes laborales, jubilación, viudedad, orfandad, invalidez, etc.
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Servei de Creació d'Empreses / Servicio de Creación de Empresas:
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Servicio del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat de Cataluña que ofrece información, orientación, asesoramiento, formación y facilidades de financiación a las personas que desean poner en marcha un negocio.
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Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC) / Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC):
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Instrumento que el Gobierno de la Generalitat de Cataluña pone al alcance de los trabajadores y las empresas catalanas con el fin de contribuir a alcanzar la cohesión territorial y social y el progreso general de nuestro país. Entre sus funciones está la de intermediación laboral.
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Sindicar-se:
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Inscriure's en un sindicat.
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Sindicat / Sindicato:
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Asociación formada por trabajadores para la defensa y la promoción de los intereses económicos y sociales de sus miembros, en especial de los obreros, ante la patronal. Suelen agruparse en centrales sindicales o federaciones, que pueden ser independientes o tener una orientación política.
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Subsidi d'atur/ Subsidio de desempleo:
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Acción protectora de la Seguridad Social de carácter asistencial que consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación. Podrán ser beneficiarios de un subsidio por desocupación aquellas personas en paro que, estando inscritas como demandantes de ocupación, cumplen unos requisitos determinados.