EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL TRABAJO

EL RECONEIXEMENT DEL DRET AL TREBALL

La Ley Orgánica 4/200, del 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros a España y su integración social, y el Régimen que la desarrolla (Real Decret 2393/2004, del 30 de diciembre) establecen las condiciones que autorizan a las personas españolas a residir y a trabajar en el territorio español.

El artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2000 reconoce a las personas extranjeras el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o por cuenta ajena (siempre que reúnan los requisitos previstos en la misma Ley), así como el derecho de acceso al sistema de la Seguridad Social (Seguretat Social).

Por otra parte, el artículo 11 de la misma Ley reconoce el derecho a sindicarse (sindicar-se) libremente o afiliarse (afiliar-se) en una organización profesional (organització professional) en las mismas condiciones que las personas trabajadoras españolas.

La normativa de extranjería establece, pues, los requisitos, los procedimientos y las condiciones para hacer realmente efectivo el derecho al trabajo, en cada caso, a través de las autorizaciones correspondientes.

Si queremos informarnos sobre nuestra situación administrativa, renovación de autorizaciones, acceso a la autorización de trabajo por cuenta propia o ajena u otras cuestiones podemos dirigirnos a:

  • Oficinas de Extranjería o Subdelegación del Gobierno de la província donde residimos;

  • Servicios específicos para personas trabajadoras extranjeras de los sindicatos;

  • Servicios gratuitos de la red de organizaciones no gubernamentales (ONG) o entidades sociales próximas a nuestro domicilio (que podemos conocer informándonos en nuestro Ayuntamiento);

  • Consultar cualquier web especializada en el tema

  • Consultor privado (abogados, asesores jurídicos).

Las personas extranjeras que disponemos de las autorizaciones de residencia y trabajo correspondientes disfrutaremos de los derechos en el ámbito laboral reconocidos por el Estatuto de Autonomía de Cataluña en su artículo 25, del que cabe destacar:

  • El derecho a formarse y promover profesionalmente;

  • El derecho a acceder a los servicios públicos de ocupación, como el Servicio de Ocupación de Cataluña (Servei d’Ocupació de Catalunya, SOC);

  • El derecho a cumplir con el trabajo en condiciones de garantía para la salud, la seguridad y la dignidad de las personas;

  • El derecho a la información, la consulta y la participación en las empresas.