REGÍMENES DE COTIZACIÓN. EL IMPUESTO IRPF

RÈGIMS DE COTITZACIÓ. L'IMPOST IRPF

En el sistema catalán de la Seguridad Social las personas trabajadoras, en función del tipo de actividad laboral que desarrollemos y de si lo hacemos por cuenta propia o ajena, estamos obligados a hacer el pago de nuestras cotizaciones por vías o caminos diferentes: hablamos de los regímenes de cotización (règims de cotització).

Los regímenes de cotización:

A. El régimen general (règim general):
Comprende esencialmente a las personas trabajadoras por cuenta ajena de la industria y los servicios.
B. Los regímenes especiales (règims especials):
Son de diversos tipos: autónomos, agrario, empleados del hogar, personas trabajadoras del mar y personas trabajadoras de la minería del carbón.

A pesar de que persona trabajadora puede hacer diferentes altas y bajas en el mismo régimen o en regímenes diferentes a lo largo de su vida laboral, hay una afiliación única al sistema de la Seguridad Social al iniciar la primera actividad laboral.

Las principales peculiaridades de los regímenes especiales y sus diferencias con el régimen general estriban en las bases de cotización (o importe de aportación obligatoria) y en las prestaciones económicas que otorgan (diferentes para cada uno de los regímenes).

Nos pueden facilitar toda clase de información general o especializada sobre nuestras obligaciones y derechos en la delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a nuestro domicilio o bien en el teléfono de consultas 901 50 20 50 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / Tesorería General de la Seguridad Social.

En cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, IRPF (Impost sobre la Renda de les Persones Físiques, IRPF), se aplica, entre otros conceptos, a los rendimientos del trabajo y es por ello que en la nómina de las personas trabajadoras se nos descuenta un importe (variable en cada caso) en el capítulo de deducciones. Nos ofrecerán información gratuita sobre la aplicación de este impuesto u otros de nuestro sistema tributario en el organismo público encargado de estas gestiones (la Agencia Tributaria). También podemos dirigirnos a cualquier delegación sindical.