LA CONTRATACIÓN LABORAL. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

CONTRACTACIÓ LABORAL. DRETS I DEURES DELS TREBALLADORS

El contrato de trabajo (contracte de treball) es el acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora por medio del cual este último se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su supervisión a cambio de una remuneración. En el contrato de trabajo debe constar: el salario que percibe la persona trabajadora, la duración del contrato, la duración del período de prueba, la categoría profesional, el período de vacaciones, las horas y el período de trabajo semanal y otras condiciones laborales.

Hay diferentes tipos y modalidades de contrato, de la misma manera que hay incentivos (incentius) y bonificaciones (bonificacions) para la empresa por la contratación temporal o indefinida en función de una serie de características de la persona trabajadora: edad, tiempo de inscripción como demandante de trabajo, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, etc. Las dos grandes categorías de contratos son:

  1. Contrato indefinido: el que se acuerda sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios (o en la duración del contrato).

  2. Contrato temporal: o de duración determinada.

Podemos asesorarnos sobre las diferentes modalidades de contrato en:
Departamento de Empresa y Empleo
Redtrabaj@

Los derechos básicos de los trabajadores están reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores (Estatut dels Treballadors) (Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de marzo), pel que s’aprova el text refós)
y son irrenunciables: derecho a la afiliación a una organización sindical, derecho de huelga (vaga), derecho de reunión, derecho a una formación y readaptación profesional y económica, derecho a la salud, a la seguridad y a la higiene en el trabajo, derecho a la protección de la salud, etc.

La extinción de la relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora puede estar motivada por diferentes causas. Las más comunes son la finalización del contrato y la baja voluntaria de la persona trabajadora, pero también puede ser debida a la no superación del período de prueba (en este caso no es necesario el preaviso por ninguna de las partes) o a un proceso de despido (acomiadament). En todos los casos de extinción del contrato es conveniente recibir orientación sobre el procedimiento y las actuaciones que deben seguirse en cada caso. Además de los consultores privados (abogados, gestores laborales) podemos buscar orientación a través de las organizaciones sindicales.